Anza Administracion de Fincas
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¿Por Qué Deberíamos Adelantar las Juntas de Vecinos? Beneficios para Comuneros y Administradores"

19/12/2023

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Introducción: En la gestión de fincas, la organización de juntas de vecinos es una tarea crucial. Tradicionalmente, estas reuniones se han llevado a cabo en horarios vespertinos, alrededor de las 19:00 o 20:00 horas. Sin embargo, esta práctica presenta varios desafíos tanto para los administradores de fincas como para los comuneros. En este artículo, exploraremos por qué adelantar el horario de las juntas puede ser beneficioso para todas las partes involucradas.


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EN LOS CASOS DE DE QUE NO EXISTA UNA PROPIEDAD PRIVATIVA SINOUN “USO DE PARTE DEL PROINDIVISO” NO SE APLICA LA LPH, SINO ELART. 395 CC

1/7/2023

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La aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en comunidades de bienes sin título constitutivo es un tema controvertido en el ámbito de la administración de fincas. En un reciente auto del Tribunal Supremo, se aborda esta cuestión y se establecen criterios claros al respecto.

Según el artículo 2 de la LPH, la ley se aplica no solo a las comunidades de propietarios constituidas formalmente, sino también a aquellas comunidades que cumplen los requisitos del artículo 396 del Código Civil, aunque no tengan título constitutivo. Es decir, se refiere a aquellas situaciones en las que existen propiedades privadas con elementos comunes, generando derechos y obligaciones para los comuneros.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que en los casos de proindiviso, es decir, cuando no hay una propiedad privativa, sino un acuerdo entre los copartícipes para el disfrute de un bien común, no se aplica la LPH. En cambio, se rige por el artículo 395 del Código Civil, que establece la obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
En resumen, la LPH se aplica cuando existen propiedades privadas con elementos comunes, generando una comunidad de propietarios. En el caso de un proindiviso, donde no hay propiedad privativa, sino un acuerdo de uso compartido, no se aplica la LPH, sino el artículo 395 del Código Civil.

Es importante tener en cuenta estos criterios para una correcta aplicación de la legislación en el ámbito de la administración de fincas, evitando confusiones y conflictos legales.

Nota: La información proporcionada tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento legal específico, se recomienda

consultar a un profesional especializado en derecho inmobiliario. Es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para comprender y aplicar correctamente las normativas legales en cada situación particular. En caso de dudas o controversias, es recomendable buscar orientación legal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los propietarios en comunidades de bienes o propiedades con elementos comunes.

En conclusión, la existencia de un título constitutivo no es siempre requisito indispensable para la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. La determinación de si una comunidad de bienes se rige por la LPH o por el régimen de proindiviso dependerá de factores como la existencia de propiedades privadas con elementos comunes y la voluntad de los comuneros. Mantenerse informado y contar con asesoramiento legal adecuado son pasos esenciales para una correcta gestión en la administración de fincas.

Recuerda que cada situación puede ser única y requiere un análisis detallado. Ante cualquier duda o situación específica, es recomendable buscar la opinión de un profesional en derecho inmobiliario que pueda brindar la asesoría necesaria.

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Ayudas NEXT: COMUNICADO OFICIAL CAFGUIAL

21/6/2023

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Ante el comunicado del Gobierno Vasco anunciando la suspensión de las ayudas next, al haber alcanzado Euskadi los objetivos marcados para la rehabilitación energética de los edificios por valor de 130 millones de euros, el Colegio de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Álava quiere dar a conocer a la ciudadanía en general su postura respecto a la gestión de este programa de ayudas: En primer lugar, como nota positiva a destacar, el compromiso de los propietarios con la rehabilitación y mantenimiento de sus edificios. En segundo Iugar, nuestro descontento con la gestión de las ayudas por parte del Gobierno Vasco. Hasta hoy mismo se nos ha estado trasladando a los profesionales que participamos en la rehabilitación de los edificios, que impulsáramos proyectos, ya que todo lo que se solicitara hasta el 30 de noviembre de 2023, y tuviera resolución inicial, tendrían recursos garantizados, teniendo luego plazo para terminar las obras hasta finales de 2026. En una jornada celebrada el 21 de marzo de 2023 en el Laboratorio de Control de la Edificación, en la que participo este Colegio, advertimos que para garantizar las ayudas habría que presentar los expedientes antes del 31 de julio de 2023, ya que según la normativa el Gobierno Vasco tenía 4 meses para contestar. Se nos acusó de divulgar Fake News. Pues bien, el plazo se ha agotado antes, el 19 de junio de 2023.

En tercer lugar, en el comunicado de hoy se vuelve a insistir que se está negociando que los recursos que no agoten otras comunidades se repartirán entre las comunidades cumplidoras. Esto es un deseo político, no es ninguna certeza. Por tanto, desde el Colegio queremos dejar claro, que mientras no se habiliten las correspondientes partidas económicas, no hay fondos next. En cuarto lugar, el 70% de los expedientes están sin resolver, veremos finalmente cuantos se deniegan por defectos y cuantos se hacen realidad. Probablemente el montante de las ayudas supere los 130 millones y veamos denegaciones de ayudas.

En quinto Iugar, no se puede hacer una campaña de barra libre de ayudas y cuando la ciudadanía responde, pinchar la burbuja. No se pueden crear expectativas que luego no se cumplen. Ya que si estarían tan seguros de que va a llegar más recursos, ¿Por qué no se respeta la fecha de 30 de noviembre de 2023 que figura en el decreto de ayudas?

Ahora nos tocará a los Administradores de Fincas, explicar a las Comunidades de propietarios, que están elaborando proyectos de rehabilitación o peor aún, que ya han firmado contratos de obras y están recopilando la ingente documentación que se solicitaba, que ya no hay ayudas y que si quieren realizar las obras deberá ser por la necesidad de mejorar sus edificios.
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Finken administratzaileak bere borondatez dimisioa ematea

8/6/2022

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Finken administratzaileak bere borondatez utz dezake kargua. Kasu horretan, beharrezkoa da erkidegoari behar besteko aurrerapenarekin jakinaraztea, kudeaketarik ezak jabekideei kalte larririk eragin gabe ordeztu ahal izateko. Eta, jakina, dokumentazioa epe barruan entregatu behar du, administratzaile berriak unea iristen denean berrikusi ahal izan dezan. Kargua uzten duen administratzailea joan aurretik administratzaile berria izendatzea lortu ez bada, presidenteak beteko du kargua. Hala ere, gomendagarria da ezohiko batzarra deitzea, egungo administratzailearen dimisioaren jakinarazpena jasotzen denean.

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Jabekideen erkidegoko ekitate-prozesua

20/4/2022

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Jabeen Erkidegoko ekitate-prozesua edo "ekitate-judizioa" ere esaten zaiona Jabetza Horizontalaren Legearen (JHL) 17.7 artikuluan jasota dago.

Ekitate-judizioaren helburu nagusia da epaileak zentzuz eta logikoki ebaztea ekitate-ebazpen baten bidez, ezinezkoa delako legez eskatutako gehiengo bikoitza lortzea boto-kopuruari eta partaidetza-kuotei dagokienez, eta akordio horren gaia ezin delako saihestu.


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Zergatik egiten ari dira horren bilera gutxi?

1/10/2021

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Koronabirusak eragindako pandemiaren ondorioz onartutako maiatzaren 4ko 8/2021 Errege Lege Dekretuaren 3. artikuluaren arabera, salbuespenez, epe horretan (2021eko abenduaren 31ra arte) jabekideen batzarra, (presidenteak edo jabeen laurdenak eskatuta bildu ahal izango da), soilik 2021eko abenduaren 31ra arte atzeratu ezin den akordio bat hartzea beharrezkoa bada.

​​Atzeratu ezin diren akordioen artean, Jabetza horizontalari buruzko uztailaren 21eko 49/1960 Legearen 10.1.b) artikuluan aipatutako obra, jarduketa eta instalazioei dagozkienak sartuko dira, betiere batzarraren adostasuna behar badute.

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Lehendakariak uste badu gai-zerrendan sartutako puntuek presazko eta atzeraezinezko baldintzak betetzen dituztela; puntu bakoitzean nabarmendu beharko lirateke presaren arrazoiak; izan ere, Errege Dekretu horrek salbuespen gisa bakarrik onartzen du bilera egitea urgentziazko eta atzeraezinezko kasuetan, eta beharrezkoa litzateke puntu bakoitzean izaera hori adieraztea; izan ere, horrelakorik ezean, erabakiak aurkara litezke, Errege Dekretuak eskatzen duen presa eta izaera atzeraezina ez adierazteagatik, batzarrak egitea arte salbuespenezkoa dela aipatzen baitu.


¿Galderak dauzkazu?
  • ​Ze erantzukizun dauka deialdia egiten duenak?
  • Zein kasu konkretutan egin daiteke bilera?
  • Deialdi orria ezberdina izan behar du. Zer jarri behar da?
  • Bideokonferentzia bitartez bilera egin daiteke?
  • Gutun/email bidezko bozketak egin daitezke? Baliozkoak dira?

Zalantza guzti horiek argitzeko, jar zaitez zure erkidegoko administratzaile elkargokidetuarekin kontaktuan.
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"BLOCKING" Y "MEDIACIÓN": Dos temas de rigurosa actualidad en y para nuestras Comunidades de Propietarios. (Emanuela Carmenati)

1/7/2021

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Desde 2015 el Código Penal reconoce lo que se conoce como BLOCKING o STALKING.

STALKING: El "stalking" significa en castellano, acecho o acoso. Es la situación que se crea, cuando una persona persigue a otra de forma obsesiva. Mensajes o llamadas de teléfono reiteradas, persecución, espionaje… se puede acosar de muchas formas a una persona.

BLOCKING: Si el acecho o acoso se da en el ámbito vecinal (urbanización, bloque, escalera...) se denomina blocking.

En este sentido, cabe una reflexión y consideramos el siguiente texto interesante para tal fin.
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¿CÓMO PUEDE ACCEDER AL REGISTRO EL ACUERDO DE REGULACIÓN DEL ALQUILER VACACIONAL? (Vicente Magro Servet)

1/7/2021

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Sobre la regulación del alquiler vacacional está surgiendo un debate bastante interesante con respecto a si los acuerdos de la junta de propietarios relativos a la regulación y/o limitación del alquiler vacacional suponen una modificación de las normas de régimen interno o estatutaria. ​
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Comunidades tras el fin del estado de alarma.

8/5/2021

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Comunidades de propietarios después de la caída de alarma.
Para conocer concretamente qué se puede y qué no se puede hacer, así como cuales son las recomendaciones, hemos tenido que esperar a la publicación del Boletin Oficial del País Vasco (BOPV) y completar así las normas recogidas en el Boletin Oficial de España. ¿Qué dice cada uno sobre las comunidades de propietarios?
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Posible al da Erkidegoko karguak isilbidez luzatzea urtea igaro ondoren, ohiko batzar orokorrerako deialdia egin ez delako, eta, egungo egoeran, pandemiaren ondorioz?

1/5/2021

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Bai. Pandemia-egoera honetan, gobernu-organoetako karguak isilbidez luzatzen dira, eta luzapen horren berri ematen zaie erkideei, batzar telematikoa edo presentziala egin ahal den arte, agintariek horretarako aukera ematen dutenean eta egun dagoen kutsatzeko arrisku objektiboa dagoen bitartean.
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