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Comunidades tras el fin del estado de alarma.

8/5/2021

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Comunidades de propietarios después de la caída de alarma.
Para conocer concretamente qué se puede y qué no se puede hacer, así como cuales son las recomendaciones, hemos tenido que esperar a la publicación del Boletin Oficial del País Vasco (BOPV) y completar así las normas recogidas en el Boletin Oficial de España. ¿Qué dice cada uno sobre las comunidades de propietarios?
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BOE

CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas.
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Durante el mismo período, queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.
El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto. A efectos del artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

5. A los efectos del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.

BOPV

2.– Piscinas:
– Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

– En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
​

– En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
Resumiendo, sin entrar en casuísticas y detalles de los boletines:
Juntas:
  • Se desaconseja/prohíben realizar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre.
  • Para celebrar, debería estar justificado mediante el cumplimiento de la necesidad ante acuerdos necesarios recogidos en el art. 10.1 de la LPH
  • Para evitar juntarse físicamente para estos casos de necesidad:
    • Se podrá realizar juntas temáticas, siempre que exista un acceso garantizado para el 100% de los propietarios.
    • Se podrá votación mediante carta o vías tecnológicas.
Piscinas comunitarias:
  • Aforo limitado al 50%.
 
Conclusión:
Se sigue considerando responsable que los presidentes no convoquen juntas de propietarios. Las reuniones presenciales deben entenderse como prohibidas según PH Consultas:
​Porque la norma fija en el art. 2 que la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021 y aclara en el apartado 3º del art. 2 que durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido. Es decir, hay prórroga de lo ya acordado. Pero a la hora de celebrar juntas, el art. 3 lleva la rúbrica “Posibilidad de celebrar reuniones”, dando a entender cómo se podrán celebrar si se quiere acudir a una de ellas por no poder prolongar un tema en concreto. Y lo circunscribe en el apartado 2º del art. 3 al uso de la vía telemática o al voto por correo electrónico. Pero no contempla la opción presencial, con lo cual la está descartando.
[...]
La clave está en que la vía de la junta presencial se puede acordar siempre que la autoridad sanitaria entienda en cada Comunidad Autónoma que es posible reunión presencial. La clave es que mientras el virus esté presente de alguna manera no pueden hacerse, ya que ello incrementa el riesgo de contagio. Ese artículo es una puerta abierta a las juntas presenciales por si antes del 31 de Diciembre de 2021 la situación epidemiológica se soluciona; es decir, una cláusula de escape siempre que se declare que no hay riesgos de contagios.
No obstante, no existiendo una prohibición expresa para reunirse en Euskadi, se deberá interpretar de forma más concreta.

Para los casos de necesidad, es decir, principalmente las recogidas en el art 10.1 de la LPH se permite celebrar juntas. Dado los nuevos aforos reducidos de las salas de juntas, los riegos que conlleva juntarse, la complicación que existe para conseguir una sala que permita realizar juntas y que en carias comunidades autónomas están prohibidas de forma expresa, se han habilitado nuevos medios para celebrar juntas legas, como es el voto por correo o las juntas telemáticas.


Para poder realizar una junta telemática se requiere que el 100% de los propietarios tenga acceso y se pueda verificar la identidad del que se conecta. En cambio, sí puede ser más aplicable el voto mediante correo, dado que, en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben tener una dirección para notificaciones.

El principal problema del método del voto por correo es que es un voto ciego. Es decir, es un voto sin previo intercambio de opiniones, informaciones o argumentos por parte de los comuneros. Además toda la información deberá ir por escrito. Por ello, se recomendaría para casos muy direccionados o en caso contrario, sería más interesante celebrar una junta presencial con las garantías necesarias.

Ante cualquier duda, ponte en contacto con su administrador de fincas colegiado. Os ayudará, asesorará y aconsejará sobre cada paso a dar para evitar posibles impugnaciones o situaciones que se intentan evitar en pro de una correcta convivencia y legalidad de la comunidad.​

BOLETINES OFICIALES

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