En todas la convocatorias habrás observado que tienen 2 convocatorias a 2 horas diferentes. Además puede que hayas oido que el recuento de votos funciona de forma distinta en el primera y en la segunda convocatoria. En este post vamos a intentar explicar cómo funciona cada convocatoria. dos convocatoriasLa Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge este tema en su articulo 16.2 de la siguiente manera: "La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,..." Ademas de la obligatoriedad de poner fecha y hora de las dos convocatorias explica que el tiempo que tiene que pasar entre la primera y la segunda convocatoria debe ser del 30 minutos y como máximo 8 días naturales. Esto se recoge en el mismo articulo 16.2 de la siguiente manera:
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