En muchos medios hemos podido encontrarnos diferentes noticias donde se dice de alguna u otra manera que las comunidades de propietarios tiene la potestad de decidir si quieren tener o no pisos turísticos en su edificio. "que la comunidad de propietarios tiene derecho a prohibir la apertura de uno si lo vota por unanimidad" ¿Pero, cómo se hace? 1.- Se debe tomar un acuerdo por UNANIMIDAD para la prohibición de dicha actividad económica en nuestra comunidad. Para que la convocatoria, el acta y la notificación de acuerdo no termine en posibles impugnaciones, es recomendable hacer el procedimiento con un Administrador de Fincas Colegiado, ya que es la figura adecuada para asegurar que el proceso se hará debidamente. 2.- Una vez que tengamos el acuerdo, nadie lo haya impugnado (no debería darse el caso) y nadie que estuviera ausente el día de la junta haya emitido su voto en contra en los plazos y formas legales, podemos empezar a registrar dicho acuerdo en el registro de la propiedad para que tenga efecto ante terceros. Un acuerdo de estas características tiene efectos sobre los actuales propietarios de la comunidad, pero para que afecte a posibles futuros propietarios (porque se diese una compra-venta por ejemplo) es necesario elevarlos a público o lo que es lo mismo, registrar en el registro de la propiedad. Para ello es necesario que el texto pase por un notario, quien en contacto con el registrador de la propiedad redactarán el texto definitivo para que se inscriba en los estatutos. ¿Qué problemas nos podemos encontrar? Los estatutos de las comunidades de vecinos podrán prohibir la instalación de futuros pisos turísticos en su edificio, una situación que no afectará a las viviendas de este tipo que ya están en funcionamiento, según el proyecto de decreto que regula estas viviendas redactado por el Gobierno Vasco. El acuerdo de unanimidad se presume muy complicada en la mayoría de las comunidades. La unanimidad implica que todos han votado a favor de la restricción o se hayan abstenido. Las circunstancias de los propietarios son diferentes y existen muchas circunstancias para que alguien se niegue a tal prohibición. El más obvio sería que alguien ya tuviese un apartamento turístico legal en marcha, pero existen otros, como aquellos propietarios que no viven en el inmueble y no quieren cerrar opciones para sacar rendimiento económico a su inmueble o aquella persona mayor que está pensando en la herencia de su piso y no quiere restringir posibilidades a sus hij@s, incluso el que tiene el piso como inversión y no le interesa capar la posibilidad para tener una mejor venta. Es por ello que la inscripción de esta restricción por vía estatuaria, es difícil (no imposible) en comunidades ya constituidas y muy sencillo cuando aun está en manos del promotor. El promotor, como único propietario, puede poner las prohibiciones que le resulten interesante a la hora de redactar los estatutos. Pero dado que el principal objetivo del promotor es vender los pisos, sabe que cuantas menos restricciones ponga, más fácil se podrán vender. En definitiva, no le interesa incorporar dicha restricción. Conclusión
Aunque diferentes medios de comunicación planteen de forma viable la adopción de este acuerdo, en la mayoría de las comunidades de las capitales saturadas por el turismo no es factible llevarlo adelante. Una regulación correcta de las actividades económicas, requiere una normativa correcta y en este caso, ante el sentimiento de desatención de parte de la ciudadanía, ciertas administraciones públicas han señalado una posibilidad que se plantea inviable en la mayoría de los casos. |
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