La comunidad de (☒vecinos) ☑ propietarios : el derecho al juegoLos reglamentos de la mayor parte de las comunidades de (☒vecinos) ☑ propietarios son ilegales, ilegítimos, porque violan una ley del Estado: la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989 y adoptada por el Estado español en 1990. En especial el artículo 31 sanciona el derecho de los niños al juego. En los reglamentos de las comunidades de (☒vecinos) ☑ propietarios suelen ponerse obstáculos a este derecho y en ocasiones no es raro que se impida totalmente su ejercicio.
Casi siempre está prohibido jugar en las escaleras, en los zaguanes y hasta en los patios a ciertas horas del día, en general después de comer, cuando se supone que los adultos tienen ganas de descansar. No he encontrado en el texto de los derechos del hombre un artículo que defienda el derecho a la siesta de los adultos, mientras que está muy claro el que defiende el derecho de los niños al juego. Por otra parte, las escaleras han sido siempre un buen lugar para jugar, por su estructura articulada que permite ocultarse, perseguirse, pero también sentarse y charlar o disponer juguetes en ellas; y hoy, con los ascensores, prácticamente ya no le sirven a los niños para desarrollar sus juegos. Se objeta justamente que los niños meter ruido, molestan. Pero, ¿no molestan acaso el tráfico urbano, el uso inmoderado de los cláxones, el uso ya generalizado de las alarmas? Nadie ha pedido jamás prohibir el uso del claxon, de las alarmas y la supresión del tráfico de las dos a las cuatro de la tarde. Así pues, ¿qué nos está sucediendo a los adultos? ¿Nos estamos adaptando al ruido terrible de las alarmas, al desagradable de los cláxones y al exasperante del tráfico urbano y no sabemos ya soportar el bullicio, sin duda fastidioso, pero sano y necesario, de los niños que juegan? ¿Qué sociedad estamos preparando para nuestros hijos, para nuestros nietos? En la actual situación de peligro medioambiental, que vuelve difícil incluso la más pequeña libertad de los niños, el patio comunitario podría y debería ser el lugar óptimo para el juego autónomo de los niños, aun de los muy pequeños. Los adultos hemos considerado más cómodo, en cambio, prohibir este espacio para el juego de los niños (además de las otras prohibiciones horarias está casi siempre prohibido jugar a la pelota), destinándolo al estacionamiento de nuestros coches. De este modo un espacio común, y por tanto público, se ha privatizado, se ha impedido su uso, se ha vuelto feo y sucio (también la limpieza de los coches deja mucho que desear). Los alcaldes son los representantes de los ciudadanos y deberían serlo de modo especial de los ciudadanos más pequeños. Sería justo, pues, que invitasen a las juntas de (☒vecinos) ☑ propietarios a revisar sus estatutos para hacerlos respetuosos de las leyes del Estado y por tanto de los derechos de los niños; a repensar el uso de los patios comunitarios y a comunicar al alcalde o al Laboratorio las eventuales reformas o reestructuraciones. Sería necesario que las juntas de (☒vecinos) ☑ propietarios discutiesen la modificación de sus estatutos y un uso prioritariamente social de sus patios. Estos podrán convertirse en un lugar de encuentro, de socialización y de recreo para los niños, para los ancianos, para todos los vecinos. Para ello habrá que reestructurarlos y equiparlos adecuadamente, resolviendo de otra manera los problemas privados del estacionamiento. Si es más fácil para los niños salir de casa y bajar solos al patio, también los adultos estarán mas serenos y más libres. Esta invitación del alcalde, con un adecuado apoyo de la prensa local, podría ser una importante ocasión para abrir en la ciudad un debate sobre los niños, sobre su difícil condición de ciudadanos, sobre sus necesidades, sobre sus derechos. Texto Original Tunicci, F. (2016). La ciudad de los niños. GRAÓ, de IRIF, SL. |
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