En todas la convocatorias habrás observado que tienen 2 convocatorias a 2 horas diferentes. Además puede que hayas oido que el recuento de votos funciona de forma distinta en el primera y en la segunda convocatoria. En este post vamos a intentar explicar cómo funciona cada convocatoria. dos convocatoriasLa Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge este tema en su articulo 16.2 de la siguiente manera: "La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,..." Ademas de la obligatoriedad de poner fecha y hora de las dos convocatorias explica que el tiempo que tiene que pasar entre la primera y la segunda convocatoria debe ser del 30 minutos y como máximo 8 días naturales. Esto se recoge en el mismo articulo 16.2 de la siguiente manera: La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días. 1ª convocatoriaLa junta se celebra en primera convocatoria si existe quorum a la hora que recoge la convocatoria. Se dice que hay quorum cuando los asistentes son la mayoria de las personas que suman la mayoría del coeficiente. Si se da el caso, la junta se puede celebrar. El sistema de recuento en esta convocatoria tiene en cuenta el 100% de la comunidad y los votos se cuentan en base a la totalidad de la comunidad, asistan o no la junta. Pongamos 2 ejemplos para luego comparar con las votaciones en 2ª convocatoria.
El resultado de la votación es:
2ª CONVOCATORIALa junta se celebra en segunda convocatoria cuando en la primera no ha existido el quorum necesario para celebrarla (50% de coeficiente y personas). La segunda convocatoria se celebra indistintamente cuanta gente haya acudido, siempre y cuando haya acudido como mínimo una. La principal diferencia es que no se vota en base el 100% de la comunidad sino que los presentes representan el 100% de la comunidad y cada uno vota con la parte porcentual que le corresponde elevando a cien la suma de los coeficientes de los asistentes. Con la tabla se verá de forma más clara.
El resultado de la votación es:
CONCLUSIÓNSi la comunidad tiene un administrador de fincas colegiado, habréis visto diferentes "trucos" para convocar las dos convocatorias legales pero intentar que la gente acuda a la segunda convocatoria. Así por ejemplo se pone la segunda convocatoria más grande que primera, la primera convocatoria escrito en texto y pequeño, incluso algunos añaden una reseña como "la junta dará comienzo en la segunda convocatoria"
Desde los diferentes colegios de administradores se está promoviendo la creación de una nueva ley de propiedad horizontal más concreta y mejor adaptado a la realidad que vivimos hoy en día. Uno de los puntos es eliminar la primera convocatoria y funcionar con las mayorías de la segunda convocatoria en la reunión. Por ejemplo en Catalunya, donde tienen su propia ley de propiedad horizontal, ya funciona así. En definitiva, interesa conocer las diferencias entre la primera y segunda convocatoria en cuanto a las mayorías, pero esperamos que en la nueva ley se elimine la primera convocatoria. |
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