Ante esta situación, la pregunta era si la comunidad y el propietario denunciante incluido debe asumir el gasto completo o en su defecto, el denunciante queda exonerado del pago que está obligado a hacer la comunidad.
Si bien suena coherente que habiendo condenado en costas a la comunidad, todos sus integrantes han de hacer frente a ese pago, no carece de lógica que la parte demandante no habiendo sido condenado en costas deba abonar su parte correspondiente por formar parte de la comunidad. No pudiendo responder con suficientes argumentos en el momento, le hago saber que es una pregunta interesante y que intentaré hallar argumentos de peso para dar respuesta a la duda planteada. Así, empiezo a bucear en diferentes fuentes hasta que encuentro un par de sentencias que me parecen esclarecedores. STS-2012-03-26 Si a todo lo anterior se une que la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2011 (rec. 1959/07 ) declaró como doctrina jurisprudencial que "cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios", la desestimación de los motivos no viene sino a corroborarse. SAP-Madrid-2015-05-19 Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la Comunidad de Propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina . Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución. |
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