[...] Cuando se calcula una estructura de hormigón, se realiza una estimación de las cargas que concurren o pueden llegar a concurrir durante la vida útil del edificio, para dimensionarla de manera coherente con su uso predeterminado.
lgunas de estas cargas se denominan permanentes (el peso propio del hormigón de la estructura, los tabiques, los pavimentos, las tejas….) otras son fluctuantes o accidentales (la acción del viento, la nieve, el sismo, el ascensor…) y otras son lo que denominamos sobrecargas de uso (mobiliario, personas, etc…). Estas últimas, (las sobrecargas de uso), son digamos el margen que desde el punto de vista de la seguridad estructural y complementadas por coeficientes de mayoración de cargas o minoración de resistencias, cubren este tipo de iniciativas. El valor más habitual de la sobrecarga para el uso característico de residencialvivienda, y por lo tanto el margen de seguridad del que se dispone dentro de las hipótesis de cálculo quedó establecido hace ya décadas en 200 Kg/m2, lo que traducido a espesor de lámina de agua equivale a una profundidad máxima de 20 cm. Por lo tanto, como primera consideración, piscinas de profundidad superior a 20 cm. agotarían el margen reservado en los cálculos, y por poner un caso, piscinas de un metro de profundidad supondrían una tonelada por metro cuadrado y por lo tanto quintuplicarían el margen de seguridad establecido, y esto obviando que parte de esa reserva de sobrecarga de uso ya estaría parcial y previamente consumida por mobiliario, personas, etc… Esto quiere decir que, las cargas transmitidas por la instalación de una piscina, que raramente será inferior al medio metro de profundidad, no pueden entenderse como irrelevantes desde el punto de vista de la seguridad estructural y deberían como mínimo de estar sometidas al permiso de la Comunidad de propietarios por tratarse de actuaciones que inciden directamente sobre el elemento común estructural. Lógicamente la comunidad para adoptar tal acuerdo de manera informada requerirá a su vez de un estudio realizado por técnico competente en la materia, que argumente sobre la viabilidad y eventuales efectos de autorizar o no dicha iniciativa, ya que las características concretas de la instalación que se pretenda o su localización precisa en relación con los elementos estructurales subyacentes podría inclinar la balanza en uno u otro sentido. Por último apuntamos que siendo el objetivo primordial el de evitar un colapso catastrófico como consecuencia de una intervención incontrolada de este tipo, no es ésta la única problemática a prevenir. Cualquier nueva carga que incida sobre la estructura asentada puede sin necesidad de ser de magnitud inductora de lesiones catastróficas, ocasionar deformaciones adicionales en vigas o forjados que cursen en forma de fisuración en tabiquería, revestimientos, escayolas, etc…, lo cual debe de ser igualmente tenido en cuenta a la hora de adoptar esa decisión o de condicionarla al establecimiento de garantías adicionales por parte de su promotor. [...] |
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