Conclusión. De las obligaciones, se puede concluir que vienen exigencias en el ámbito de mejora de la eficiencia energética. Si bien aun no están definidos muchos de los criterios y plazos, son obligaciones de debemos tener en cuenta a la hora de abordar cualquier actuación que se vaya a hacer en nuestras comunidades. Por ahora, los plazos que ya se conocen:
Sobre la individualizar los consumos energéticos en edificios que tienen una caldera centralizada, se ha hablado mucho en los ultimo meses. Existe una directriz europea que se ha ido aceptando en todos los países europeos. No obstante, aquí, a fecha de hoy no se ha hecho la transposición del texto y por ello aun no es obligado. En cuanto a Euskadi, hay comunidades que ya lo han hecho, adelantándose a las obligaciones futuras y aprovechándose de las ayudas económicas del EVE existentes. Ayudas, que según informa el EVE desaparecerán en el momento que sea de aplicación obligatoria. los artículos de interes y la ley completa.Artículo 41.– Ámbito de aplicación. |
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