El modelo 347 de hacienda es un impreso que se utiliza para declarar operaciones de más de 3005,06€/año con terceros. Es un modelo informativo y con ello se quiere controlar la correcta declaración del IVA, es decir, evitar el fraude. En el caso de las comunidades de propietarios, no ha sido exigido hasta que unos años atrás, tuvimos que adaptarnos a una nueva ley y empezar a declararlo. Para quien no conozca la excepcionalidad de las comunidades, el control del IVA es algo más complejo, porque las facturas pueden llevar el 10% o el 21% de IVA dependiendo su naturaleza. Así que adaptamos nuestros sistemas para cumplir con la nueva ley que implicaba a todas las haciendas del estado. Aventura en la que al final la hacienda de Gipuzkoa cambia el procedimiento: Primer escollo: En nuestro caso particular, nosotros hacemos las declaraciones en la hacienda de Gipuzkoa porque es donde están todos nuestros clientes. En febrero, fecha en la que se hace la declaración, me encuentro el primer escollo. El programa de la diputación de Gipuzkoa no estaba preparado para las comunidades. Las comunidades deben declarar el total anual y no tiene que hacer declaraciones trimestrales. Por eso, me daba error el programa. No pasa nada, llamo, lo consultan y en nada, me dicen que efectivamente tienen que cambiar la aplicación, porque no han tenido en cuenta esa nueva ley. Plazo estimado: 2 días. Ventajas y desventajas de estar el primer día a primera hora intentando hacer el trabajo. Todo va rodado, en 2 días, nueva versión del programa, bajo y me genera el archivo para la diputación. Segundo escollo. Antes de enviar a hacienda todos los datos, envío a los proveedores que voy a declarar el importe que voy a declarar en su nombre para que puedan comprobar que es lo mismo que ellos van a declarar. Primera respuesta de un proveedor. Dice que no tengo que declarar su importe porque su factura es de 3.388€ en total, es decir tiene una base imponible de 2.800€ y es inferior a 3005,06€ ¿El límite de 3005,06€ es en la factura o en su base imponible? Llamada a hacienda. Me responden meridianamente claro que hay que fijarse en su base para saber si hay que declarar o no declarar. Y si hay que declarar, el importe a poner en el impreso es con IVA. Yo a la administración hay veces que no le entiendo y cualquier cosa me parece que puede ser. Aunque no le veía lógica alguna a lo que decía, tenía el asesor de un proveedor y hacienda diciéndome lo mismo. Así que así hice la declaración. La contabilidad de la comunidad de pronto se había complicado inexplicablemente. Ahora teníamos que llevar el control de todos los IVAs porque necesitábamos controlar si las bases sumaban más o menos que los 3005,06€. Gracias a mi amiga Excell preparé sistemas para acelerar todo ese control y poder hacer el modelo 347 sin sudar. Y se hizo la luz Por cuestiones de formación en el mundo del administrador de fincas, me junto con varias personas dedicadas a la profesión. Qué suerte la mía que una era de Madrid otra de Araba. Es decir, dos haciendas diferentes a la mía. Les saco el tema del 347 y la falta de lógica que me parecía a mí que tenía todo lo que me habían dicho en Gipuzkoa. Qué maravilla, cuando me cuentan que en sus haciendas el límite de 3005,06€ es teniendo en cuenta el IVA y no descontándolo como me decían. Yo defendía lo que me dijeron desde hacienda de Gipuzkoa pero no había manera. Así que acordamos que íbamos a hacer una consulta vinculante a las haciendas para que nos dieran una respuesta concreta. Tras los días de formación, envío un escrito a la Hacienda de Gipuzkoa y tardan en contestarme. Al final (menos de 3 meses) me responden diciendo que efectivamente es sin tener en cuenta la base, que no hay que separar el IVA en ningún momento. Incrédulo leí y releí la respuesta, hasta que para asegurar llamé para hablar con la persona que redactó la respuesta. Pues sí, efectivamente, Gipuzkoa era en la única hacienda que se estaba haciendo mal (hay quien dijo que en Gipuzkoa era en la única hacienda que se hacía bien) y que tendrán que hacer los cambios oportunos para la interpretación a partir ahora correcta del modelo 347. Ahora sólo falta que quiten de la WE B de Gipuzkoa el siguiente texto: ¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3.005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto? Ha sido un viaje largo, pero tengo que dar las gracias a Dorleta de Araba y a Ana de Madrid por ayudarme a ser la mosca cojonera que he sido.
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