El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, sentencia de 18 de marzo de 2010, rec. 1403/2006 afirmando que "ni del espíritu del art. 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea"
Esto lo señala el Tribunal Supremo con respecto a la petición de documentación con carácter previo al desarrollo de una junta, pero con mayor razón no es posible que se reconozca a los comuneros un derecho de información absoluto consistente en la obligación de entrega de documentación al ser esta obligación de custodia del secretario-administrador quien no puede expedir copias de los documentos de los que dispone como depositario de la comunidad, pero los comuneros no pueden disponer de copias de los documentos por cuestiones afectantes a la Ley de protección de datos, ya que en el caso de facturas, contratos y demás, quienes constan en esos documentos no han dado autorización alguna para que dispongan de estos datos los comuneros. De ahí que sea preferible no entregar dato alguno y si en algún caso se hace es obvio que los gastos de expedición de documentos debería correr de cuenta de quien lo solicita, más aún cuando se trata de una suma importante, ya que no es obligación del administrador de fincas entregar copias de documentos a los comuneros, y en todo caso sí de exhibición tan solo de los que puedan ser exhibidos y no atenten a protección de datos. De ahí que sea preferible no entregar dato alguno y si en algún caso se hace, es obvio que los gastos de expedición de documentos debería correr de cuenta de quien lo solicita, y no de la comunidad, más aún cuando se trata de una suma importante, ya que no es obligación del administrador de fincas entregar copias de documentos a los comuneros, y en todo caso sí de exhibición tan solo de los que puedan ser exhibidos y no atenten a protección de datos. En definitiva:
Extracto y adaptación de consulta realizada a PH consultas. |
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